¿Puede el Presidente dimitir sin previo aviso y dejar de desempeñar su cargo?

La figura del Presidente como organo de gobierno de la comunidad se regula en el Art. 13,1 L.P.H. y representa a la Comunidad y tiene la la legitimacion para actuar en juicio en defensa de los intereses de la Comunidad, por lo tanto su figura es obligatoria y entendemos que no es posible dejar de realizar las funciones de su cargo sin que anteriormente se haya nombrado a su sustituto.

Ultimamente hay voces doctrinales discrepantes en el sentido de no considerar al Presidente como organo de gobierno sino como el ejecutor del unico y autentico organo de gobierno de la Comunidad que es la Junta de propietarios.

La Ley es taxativa con respecto a la negativa a acceder al cargo de Presidente por los propietarios y establece en su articulo 13.2 que » El nombramiento será obligatorio…igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

Acerca de Miguel, de Administrador de la Propiedad
Administrador de Fincas colegiado con experiencia de mas de 20 años. Experto Inmobiliario, licenciado en Derecho. Perito Judicial en tasaciones inmobiliarias. (Master en Administracion y Gestión de Fincas, M.B.A.) I.C.I. Informador en Credito Inmobiliario certificado Banco de España 19/0035, Mediador de seguros y Reaseguros Registro 9482/28948