¿Pueden adoptarse acuerdos en el apartado de ruegos y preguntas?

No y la razon es muy simple no puede servir para que todo propietario que asi lo desee pueda incluir de manera inmediata y sobrevenida cualquier cuestion sobre la que quiera que se pronuncie la Junta, por ese motivo en las convocatorias deben incluirse todos aquellos puntos que deban ser tratados en la reunion.

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 16.2 establece que la convocatoria de las Juntas se realizará con: «indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria» y que «cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre», por tanto sólo se pueden tratar los asuntos incluidos en el orden del día, cualquier asunto que no se encuentre previsto en la convocatoria impide a los ausentes poder tomar una decision del mismo y por eso son anulables.

Sin embargo es muy importante recalcar que son acuerdos anulables de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal pero que podría queda convali

 

dados por el transcurso del tiempo si no se impugnan adecuadamente.

Miguel A. G-C. E.

 

Acerca de Miguel, de Administrador de la Propiedad
Administrador de Fincas colegiado con experiencia de mas de 20 años. Experto Inmobiliario, licenciado en Derecho. Perito Judicial en tasaciones inmobiliarias. (Master en Administracion y Gestión de Fincas, M.B.A.) I.C.I. Informador en Credito Inmobiliario certificado Banco de España 19/0035, Mediador de seguros y Reaseguros Registro 9482/28948