
Si pero con matices importantes:
-Se deberan descontar siempre las subvenciones publicas obtenidas en la realizacion de la mejora.
-Deberá haber trascurrido 3 años si no hay acuerdo en contra, lo que permitiria al arrendador aumentar la renta en el porcentaje resultante de sumar el importe economico de la mejora mas el tipo de interes legal del dinero incrementado en 3 puntos, siempre que se cumpla la condicion de no exceder el 20% de la renta que se venga percibiendo con anterioridad.
-La renta se aumentará el mes siguiente de la finalizacion de las obras de mejora.
-El arrendador debera comunicar por escrito de manera fehaciente el importe de la misma, donde se fundamentaran los calculos realizados para la determinacion del nuevo importe de renta y debera acompañarlos de los justificantes del coste efectivo de las mejoras, (facturas).
-Las obras de mejora deben ser realmente de mejora y no del cumplimiento legal del arrendador en el deber de conservacion del inmueble, en cuyo caso no se podrá solicitar aumento alguno.
Miguel A. G-C.E.