¿ES NECESARIA LA UNANIMIDAD PARA INSTALAR EL GAS CIUDAD?

El Articulo 17 LPH establece que las infrastructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energeticos colectivos podrán ser acordadas por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, un tercio de las cuotas de participacion, sin embargo se mantiene la imposibilidad de que la comunidad pueda repercutir el coste de instalacion o adaptacion de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservacion y mantenimeinto posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieran votado a favor del acuerdo en junta.

Si con posterioridad se solicitará el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energeticos, y ello requisiese de aprovechalas nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podra autorizarse a esos propietarios siempre que abonen el importe que les hubiera tocado abonar, actualizandose este siempre con el interes legal  correspondiente.

Miguel A.G-C.E.

Acerca de Miguel, de Administrador de la Propiedad
Administrador de Fincas colegiado con experiencia de mas de 20 años. Experto Inmobiliario, licenciado en Derecho. Perito Judicial en tasaciones inmobiliarias. (Master en Administracion y Gestión de Fincas, M.B.A.) I.C.I. Informador en Credito Inmobiliario certificado Banco de España 19/0035, Mediador de seguros y Reaseguros Registro 9482/28948