El Presidente de una comunidad, ante las quejas de un gran numero de vecinos por las actividades molestas que realiza el dueño de un piso, decide interponer una demanda contra el, ¿Es correcto su proceder?

No, no lo es porque por desconocimiento o mal asesoramiento no ha actuado conforme a ley, el Articulo 7,2 LPH establece claramente los requisitos previos al ejercicio de la accion de cesacion entre los que hay que son necesarios:

-Apercibir a quienes realicen las actividades molestas o prohibidas.

-Reunion extraordinaria de la Junta de Propietarios donde se debera acordar previamente proceder judicialmente contra el propietario infractor.

Sin estos requisitos fundamentales, no se puede interponer demanda.

En administraciones Henares recomendamos siempre contar con un administrador de fincas experto y cualificado para la buena gestion de su comunidad.

Acerca de Miguel, de Administrador de la Propiedad
Administrador de Fincas colegiado con experiencia de mas de 20 años. Experto Inmobiliario, licenciado en Derecho. Perito Judicial en tasaciones inmobiliarias. (Master en Administracion y Gestión de Fincas, M.B.A.) I.C.I. Informador en Credito Inmobiliario certificado Banco de España 19/0035, Mediador de seguros y Reaseguros Registro 9482/28948