Gastos individualizables en las comunidades de propietarios

El tema de los gastos individualizables en las comunidades de propietarios da lugar a mucha controversia.

Hay que tener en cuenta que no es posible  por muy acertado que se considere, que un gasto es individualizable, este se repercuta de forma unilateral sin que se den los 3 supuestos:

1.- Fijación en Estatutos

2.- Titulo Constitutivo

3.- Acuerdo por unanimidad.

La redacción de la Ley es clara en cuanto que obliga (art. 9.1, e) LPH) a cada propietario a contribuir, con arreglo a su cuota de participación o a lo especialmente establecido, a los gastos generados por las responsabilidades “que no sean susceptibles de individualización”, o lo que es igual, solo es posible acudir a la pauta contributiva de la cuota de participación en el supuesto de que los gastos por razón de servicios, tributos, cargas y otros conceptos “no sean susceptibles de individualización”.

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Acerca de Miguel, de Administrador de la Propiedad
Administrador de Fincas colegiado con experiencia de mas de 20 años. Experto Inmobiliario, licenciado en Derecho. Perito Judicial en tasaciones inmobiliarias. (Master en Administracion y Gestión de Fincas, M.B.A.) I.C.I. Informador en Credito Inmobiliario certificado Banco de España 19/0035, Mediador de seguros y Reaseguros Registro 9482/28948