¿Es obligatorio para la validez de los estatutos que estos se encuentren recogidos en escritura publica?

No, En virtud de los estipulado en el articulo 1.280  C.C. no es obligatorio que se establezcan en escritura publica para tener validez respecto a las personas que los otorgan, sin embargo si que deberan constar en escritura publica para que tengan «fuerza y validez» ante terceros.

Acerca de Miguel, de Administrador de la Propiedad
Administrador de Fincas colegiado con experiencia de mas de 20 años. Experto Inmobiliario, licenciado en Derecho. Perito Judicial en tasaciones inmobiliarias. (Master en Administracion y Gestión de Fincas, M.B.A.) I.C.I. Informador en Credito Inmobiliario certificado Banco de España 19/0035, Mediador de seguros y Reaseguros Registro 9482/28948